jueves, 15 de noviembre de 2007

Ingresos brutos circular 223

Esta circular especifica que, para aquellas empresas que son agentes de percepcion y/o retencion, la alicuota de aplicacion correspondiente para cada cliente a percibir deja de ser fija.
A tales efectos hay un padron que determina por numero de cuit la alicuota que corresponde percibir para la operacion a realizar.
El padron debe descargarse desde la pagina web de Rentas e incorporarse al sistema.

Modificacion del sistema:
Para poder cumplimentar con la resolucion de Rentas Bs.As., en lo referente a la aplicacion de alicuotas de percepcion y retencion diferenciadas para cada contribuyente, el sistema Datacomsys se ha modificado de la siguiente manera :

A) Obtencion del padron de contribuyentes
En esta operatoria el sistema NO estara presente, se debera obtener por los medios que corresponda a cada agente de percepcion el archivo que Rentas publicara mensualmente en su pagina web.

B) Descompresion del archivo .zip que contiene el padron de contribuyentes.
En esta operatoria tampoco estara presente el sistema, el operador o encargado debera descomprimir el archivo obtenido de la web mediante Winzip, Winrar, u otro software que realice dicha operatoria.

C) Incorporacion del padron de contribuyentes a la base de datos.
Una vez obtenido el padron de contribuyentes y descomprimido, el mismo debera ser incorporado a la base de datos.
A tales efectos se ha modificado el acceso AFIP, agregando en los paneles "Percepciones rentas Bs.As." y "Retenciones rentas Bs.As.", un boton con el titulo "Trabajar padron rentas Bs.As".
En el panel mencionado se encuentran dos botones, el primero permite consultar el padron, el segundo permite importar el archivo obtenido, localizandolo en el disco de la maquina, en la direccion donde haya sido resguardado y descomprimido.
En este sentido es importante considerar que es un archivo de grandes dimensiones, con millones de registros, lo que implica un tiempo tambien considerable de incorporacion asi como un aumento en el volumen de datos en unos 80 megas.
Tengase en cuenta que, durante la importacion NO, se debe realizar operatoria alguna que implique la obtencion de la alicuota de percepcion, por lo que se recomienda que la misma se realice fuera del horario normal de trabajo.
El tiempo total de importacion dependera de la calidad de la maquina que este importando.
El proceso de importacion NO es necesario que se realice en el server, puede ser cualquier maquina que tenga habilitado el acceso al modulo AFIP.

D) Aplicacion
D.1) Percepciones
Al momento de realizar un pedido, presupuesto o factura, el sistema verificara el numero de cuit del cliente en cuestion contra el padron recuperado al sistema, aplicando la alicuota indicada para percepciones.
Es importante tener en cuenta que se validara la fecha del comprobante contra la vigencia del padron, impidiendo continuar con la operacion si el mismo no esta vigente.
Tambien es importante tener en cuenta que, en caso que el cliente figure como EXENTO en ingresos brutos, y se encuentre diferencia respecto al padron, la operacion se cancelara debiendo rectificar el registro del cliente.
D.2) Retenciones
Al momento de realizar una orden de pago con facturas seleccionadas previamente y, en aquellas instalaciones que realizan retenciones automaticas, la alicuota correspondiente a la retencion se obtendra mediante la localizacion del cuit del proveedor en el padron obtenido.

E) Exportacion a utilitarios.
La modificacion deberia ser transparante para la exportacion de datos mediante el modulo Afip, para los distintos aplicativos vigentes.

F) La instalacion de estas modificaciones esta prevista a mas tardar para el dia viernes 23-11-2007, comenzandose a utilizar en forma automatica, el dia Sabado 01-12-2007; o sea que cada responsable de instalacion debera obtener, descomprimir, e importar el padron ANTES de esa fecha.

G) La instalacion de las modificaciones NO implica que tambien se obtenga, descomprima e importe el padron.

Cualquier modificacion, ampliacion o prorroga sobre este tema sera informada.

A continuacion un texto obtenido y enviado por Raul Gallinal de Aguas SA, que sirvio para aclarar un poco la operatoria a seguir:
RETENCIONES Y PERCEPCIONES A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2007 EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARNAUD IRIBARNE

INTRODUCCIÓN

Una nueva obligación se incorpora para aquellos sujetos que han sido designados agentes de recaudación de la Provincia de Buenos Aires, denominación que incluye la carga pública de ser agentes de percepción y de retención en los impuestos sobre los ingresos brutos.

De acuerdo con las disposiciones normativas (DPR Bs. As.) "B" 70/2007 [BO (Bs. As.): 6/11/2007] y 71/2007, se ha creado un nuevo régimen que obliga a modificar sistemas informáticos de las empresas y agrega un nivel de complejidad mayor.

Ante los reclamos de las entidades empresarias, sólo se ha conseguido que se postergue por pocos días la vigencia y será de aplicación obligatoria a partir del 1 de diciembre próximo.

Argentina es un país que ha utilizado y abusado de regímenes generales de retención y percepción de impuestos. Le resulta fácil a la Administración Tributaria transferir esa tarea a los sujetos medianos o grandes de la economía.

Hasta la fecha, en todos los casos la alícuota que debía utilizar el agente de retención y percepción era fija y permanente. Lo novedoso es que ahora la alícuota a aplicar, a los fines de la liquidación de la percepción o retención de impuestos, será la que, con relación a cada uno de los contribuyentes, publique la Dirección Provincial de Rentas en su página Web (www.rentas.gba.gov.ar) . El listado está compuesto de 15 alícuotas diferentes de acuerdo con los perfiles de riesgo de cada uno de los sujetos. Para ser más precisos, 15 tramos diferentes de la escala para cuando se actúa como agente de percepción y otros 15 tramos diferentes cuando se actúa como agente de retención.

Para poder acceder a la página Web, el agente de recaudación deberá obtener una Clave de Identificación Tributaria (CIT), la que lo habilitará a ingresar dentro del sistema. Esta clave es distinta de la que se usa para presentar las declaraciones juradas. Ésta lo habilita para acceder al padrón que especifica la alícuota de percepción y retención que se deberá aplicar a cada contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de los agentes de recaudación.

Esta asignación de coeficientes variará mensualmente, y será obligación del agente de recaudación aplicar siempre la alícuota correcta, ya que las graves penalidades que tienen en el Código Fiscal aquellos agentes de recaudación que practican la retención y/o la percepción, y luego no la depositan, son las mismas que se usan cuando "se hubiese omitido actuar correspondiendo hacerlo".

DISEÑO DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS

Cuando se actúa en carácter de agente de percepción, el sistema deberá buscar la alícuota en el Padrón de Clientes:



Esa alícuota debe extraerse de una tabla con 15 tramos. El sistema deberá actualizar mensualmente la alícuota que corresponde a cada sujeto.

La Dirección Provincial de Rentas tiene previsto tener disponible en la página Web el padrón completo "zippeado", incluyendo las alícuotas por Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) tanto de percepción como de retención (en total: 5 megas).

También tiene planeado que, a fines de noviembre, estará en funcionamiento la "reproweb" , cuya utilización será optativa. Según informa el contribuyente, podrá ingresar su padrón de clientes a la página Web e importar las alícuotas de percepciones. Además, podrá ingresar su padrón de proveedores para cargar las alícuotas de percepción.

Los sujetos exentos, no alcanzados o excluidos de retenciones y/o percepciones aparecerán con "alícuota cero".

La consulta sobre la conducta de cada sujeto tiene validez por 30 días. Al mes siguiente, a través de la "reproweb" o importando desde el archivo "zippeado" que aparecerá en la página Web, habrá que actualizar la "calificación" de cada uno.

VIGENCIA DEL RÉGIMEN

Las entidades empresarias han solicitado que se extienda el plazo de vigencia, pero la respuesta del Organismo Provincial es que comenzará el 1 de diciembre próximo.

Aquellos agentes de recaudación que les resulte imposible aplicar esta norma a partir de su vigencia deberán presentarse en forma individual explicando los motivos de tal impedimento, lo que origina un expediente administrativo. De ser operativamente posible, se recomienda continuar practicando el régimen actualmente vigente. En algunos casos como empresas de electricidad o telecomunicaciones a las cuales le han diferido la vigencia, le han impuesto continuar con el actual sistema durante la transición.

PADRÓN DE PRUEBAS

Las entidades empresarias, con la mejor intención de colaborar con el Organismo y con sus asociados, le han demandado poder bajar el padrón de inscriptos con sus alícuotas.

Todavía no está disponible un padrón definitivo, pero como tentativo puede hacerse el siguiente ejercicio:

* Ingresar en "http://dsi-1.dsi.ec.gba.gov.ar".

* Sobre la izquierda, hay una columna denominada "Consultas y trámites". La primera opción es "Ingresos brutos" .

* Dentro de "Ingresos brutos", del lado izquierdo, la última se denomina "Régimen de recaudación por sujeto".

* Al ingresar, solicitan los datos del sujeto y, como padrón de pruebas, se facilita lo siguiente:

- CUIT: 30-52592584-2.

- CIT: 123456.

Cargando estos datos, aparece un certificado en el que este sujeto, por el período que va del 17 de noviembre al 17 de diciembre de 2007, tendrá una alícuota:

- Percepciones: 0.

- Retenciones: 0.

En la misma página Web de la Dirección Provincial de Rentas existe una descripción del régimen y el método de obtención de la CIT que deberán solicitar los agentes de recaudación para ingresar a las bases de datos en consulta "on line".




Carlos A.L.Herrero Análisis de Sistemas
Córdoba 93 (B1640GUA) Martínez - Bs.As.
República Argentina
Tel: 4792-2053 15-4473-6865
www.datacomsys.com.ar
www.datacomsys.blogspot.com